Por: Gloria Ávila
El pasado 24 de diciembre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público estableció las normas aplicables a la autorización, administración y reglas de gobierno corporativo de las ACCAI.
Alcance
Las normas de este Decreto no aplican para las entidades que sólo reciban cotizaciones del régimen de transición y en este caso se mantendría como Sociedad Administradora de Fondo de Pensiones, pero una ACCAI también podría actuar como administradora del régimen de ahorro individual.
Autorización
Las entidades que pretendan desarrollar la actividad de ACCAI deben incluirla en el objeto social de sus estatutos, modificar su razón social y estar autorizadas previamente por la Superintendencia Financiera, acreditando mensualmente sus niveles adecuados de patrimonio y relación de solvencia requerida.
Gobierno Corporativo
Esta norma incluyó como miembros de Junta Directiva un representante de los afiliados del componente complementario de ahorro individual del pilar contributivo, así como del de prima media, elegidos por la Asamblea General, y unos miembros independientes.
En la actualidad sólo se reportan como ACCAI autorizadas las actuales sociedades administradoras de Fondos de Pensiones del Régimen de Ahorro Individual (PROTECCIÓN, PORVENIR, SKANDIA y COLFONDOS).