Por Daniela Matute Cabeza
El Ministerio del Trabajo expidió el Decreto 990 de 2026, mediante el cual adicionó una nueva sección al Decreto 1072 de 2015, con el objetivo de reglamentar la contratación de mano de obra local prevista en el artículo 80 de la Ley 2294 de 2023. De acuerdo con el artículo 2.2.1.6.8.2, las disposiciones son aplicables a “todas las inversiones y programas” que se ejecuten en las regiones del territorio colombiano y que requieran la vinculación de personal en el territorio de ejecución.
En estos eventos, los empleadores, contratantes u operadores responsables deberán vincular como mínimo el cincuenta por ciento (50%) de mano de obra local para la conformación de su planta de personal directa, siempre que exista personal que cuente con las capacidades requeridas para la ejecución de la inversión o programa. Para efectos del cálculo del porcentaje, el decreto dispone que este se determinará sobre el número total de personas vinculadas directamente para su ejecución.
Así mismo, se establece que la gestión de las vacantes deberá realizarse a través de los prestadores autorizados del Servicio Público de Empleo y que la contratación deberá atender criterios de priorización territorial, comenzando por el área de influencia o zona de contratación laboral y extendiéndose progresivamente a los municipios colindantes, los departamentos correspondientes y, finalmente, al ámbito nacional. La regulación también dispone que, entre los candidatos que cumplan con los requisitos del cargo, deberá otorgarse prioridad a las personas con barreras de inserción laboral. Estos criterios únicamente podrán flexibilizarse cuando medien situaciones de emergencia, fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditadas.
Adicionalmente, el Decreto establece obligaciones de seguimiento y reporte relacionadas con el cumplimiento de la cuota de contratación de mano de obra local. Entre ellas, se encuentra la presentación de reportes semestrales al Ministerio del Trabajo sobre el cumplimiento de esta obligación, así como el deber de suministrar a los prestadores autorizados del Servicio Público de Empleo información estadística o agregada sobre población con barreras para la inserción laboral, cuando ello resulte aplicable, sin incluir datos nominativos o sensibles, salvo habilitación legal expresa.
En este contexto, será relevante determinar en cada caso si la actividad desarrollada corresponde a una inversión o programa comprendido dentro del ámbito de aplicación de la norma y, en consecuencia, identificar las obligaciones que recaen sobre el empleador, contratante u operador respecto del cumplimiento de esta reglamentación. Lo anterior cobra especial relevancia considerando que su inobservancia podrá dar lugar a la imposición de sanciones administrativas por parte del Ministerio del Trabajo, las cuales pueden ascender hasta cinco mil (5.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

