Por Manuel Alejandro Plazas Rodríguez
La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia STL9085-2026 del 20 de mayo de 2026, resolvió una acción de tutela promovida por un trabajador aforado sindicalmente contra la providencia de segunda instancia que autorizó el levantamiento de su fuero. Aunque el fondo del debate giró en torno a la configuración de la justa causa de despido, la Sala aprovechó el análisis del requisito de subsidiariedad para fijar un criterio de alcance general sobre la vigencia del nuevo Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social (Ley 2452 de 2025): el régimen de transición previsto en el artículo 330 debe entenderse a partir de la fecha de iniciación del proceso, y no de la fecha de ocurrencia de los hechos que originan la controversia. En consecuencia, únicamente los procesos radicados antes de la entrada en vigencia del nuevo estatuto, continúan tramitándose bajo las reglas procesales anteriores, incluida la improcedencia del recurso extraordinario de casación en asuntos como el analizado.
Ese mismo criterio fue acogido y desarrollado por la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, en providencia del 18 de junio de 2026, dictada dentro de un proceso especial de estabilidad laboral reforzada por salud y prepensión. El Tribunal confirmó la decisión de primera instancia que declaró probada la excepción previa de prescripción, al establecer que, si la demanda se radicó con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 2452 de 2025, resultan aplicables íntegramente sus disposiciones —incluido el término de prescripción de dos años previsto en el artículo 300— aun cuando la terminación del contrato hubiera ocurrido bajo la legislación anterior. El Tribunal descartó la aplicación del principio de favorabilidad del artículo 53 de la Constitución Política, por considerar que este solo opera ante una duda interpretativa objetiva y razonable, la cual no se configura cuando el legislador ya resolvió expresamente el conflicto temporal de normas; admitir lo contrario, señaló la corporación, equivaldría a construir una «colcha de retazos normativa», combinando las ventajas procesales del trámite especial con las reglas sustanciales del proceso ordinario que la parte dejó de lado.
De estas dos decisiones se desprende una recomendación práctica para el litigante laboral: al evaluar la ley procesal y los términos de prescripción aplicables a un proceso especial de fuero sindical o en su defecto (salud, prepensión, maternidad, acoso laboral o fuero circunstancial), el factor determinante no es la fecha de terminación del contrato ni la de ocurrencia de los hechos, sino la fecha de radicación de la demanda frente a la entrada en vigencia de la Ley 2452 de 2025. Quien opte por acogerse al trámite especial de la nueva codificación —con sus ventajas de celeridad y oralidad— debe asumir también sus consecuencias sustanciales, entre ellas el término reducido de dos años para las acciones de reintegro. Se recomienda entonces a los colegiados verificar con precisión la fecha de radicación en cada expediente en curso o por iniciar, y advertir oportunamente a sus clientes sobre el riesgo de prescripción bajo el nuevo término, evitando así estrategias procesales que combinen normas de regímenes distintos.

