Diana Milena Vargas Morales
La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, a través de la Sentencia SL913-2026, con ponencia de la magistrada Clara Inés López Dávila, introdujo un cambio importante en la interpretación de la indemnización moratoria prevista en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo.
Este artículo establece que el empleador que no pague los salarios y prestaciones sociales al finalizar el contrato de trabajo debe reconocer al trabajador, a título de indemnización, un día de salario por cada día de retardo, hasta por un máximo de 24 meses. Vencido este término, es decir, a partir del mes 25, sin haberse presentado la demanda, dejan de causarse los días de salario y en su lugar se generan intereses moratorios sobre el capital adeudado, hasta que el pago se realice efectivamente. Esta regla aplica a los trabajadores que devengan más de un salario mínimo mensual legal vigente. Por el contrario, tratándose de trabajadores que devengan el salario mínimo, la indemnización moratoria se causa día a día hasta el pago efectivo del capital adeudado, es decir de manera ininterrumpida, sin que le sean aplicables los límites temporales antes referidos.
El criterio que venía aplicando la Corte era que, si la demanda se presentaba después de vencidos los 24 meses siguientes a la terminación del contrato, el trabajador que devengaba más del salario mínimo, perdía el derecho al día de salario por cada día de retardo y solo conservaba los intereses moratorios sobre el capital de las prestaciones adeudado, contados desde la terminación del vínculo.
En la práctica, esto significaba que el no acudir a la justicia dentro de los 24 meses siguientes a la terminación de la relación laboral, aun estando la acción vigente dentro del término de prescripción de tres años, podía reducir drásticamente el valor de la condena, pues los intereses moratorios sobre lo adeudado suelen representar una suma considerablemente inferior a los 24 meses de salario diario. Con la Sentencia SL913-2026, la Corte varió su criterio para desligar el derecho a la indemnización moratoria del momento en que se presenta la demanda o reclamación: en adelante, el trabajador que devengue más de un salario mínimo tiene derecho a un día de salario por cada día de retardo durante los primeros 24 meses siguientes a la terminación del contrato, sin importar si acude a la justicia dentro o fuera de ese término, y solo a partir del mes 25, de persistir la deuda, se suman los intereses moratorios sobre el capital adeudado.
Para los apoderados de los trabajadores, el nuevo criterio elimina una contingencia procesal que podía tener un impacto considerable en el valor de las pretensiones. Para los empleadores y sus abogados, implica revisar nuevamente la estimación de las contingencias, pues la fecha de presentación de la demanda ya no constituye, un factor para limitar la indemnización de los primeros 24 meses.
La regla, vale precisarlo, corresponde a los trabajadores que devengan más de un salario mínimo. Para quienes devengan el salario mínimo continúa aplicándose el texto original del artículo 65, según el cual la indemnización moratoria se causa hasta el pago efectivo, sin el límite de 24 meses ni la conversión de los intereses moratorios.

