Reporte de autogestión del plan estratégico de seguridad vial de las entidades, organizaciones, empresas del sector público o privado dedicadas a actividades diferentes al servicio transporte terrestre automotor 

Por Ingrid Barrero Valencia

Mediante circular 034 de 2026, el Ministerio del trabajo señaló los lineamientos para realizar el reporte de autogestión de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial (en adelante PESV) de todas las empresas públicas o privadas dedicadas a actividades diferentes al servicio de transporte terrestre automotor, que cuenten con una flota de vehículos automotores o no automotores superior a diez (10) unidades, o que contrate o administre personal de conductores.
Aquellas empresas que no tienen como objetivo principal el transporte, pero usan vehículos automotores o no automotores propios o de propiedad de los trabajadores o de contratistas o de terceros para el desarrollo de sus actividades o que tengan personal que conduce vehículos al servicio de la organización, deberán realizar el reporte de autogestión del Plan Estratégico de Seguridad Vial mediante el enlace dispuesto o escaneando el código QR que se indica en la circular.

Los plazos para la presentación oportuna del reporte de autogestión del PESV se determina por el último dígito (sin el dígito de verificación) del respectivo documento de identificación. El reporte de autogestión del PESV correspondiente al año 2025, tendrá plazo de presentación hasta el 30 de mayo de 2026. Para los años sucesivos todo reporte posterior al 31 de enero de cada año se considerará extemporáneo, generando la aplicación de las sanciones previstas en la Ley 1562 de 2012.

La verificación de la implementación del Plan Estratégico de Seguridad Vial corresponderá a la Superintendencia de Transporte, los Organismos de Tránsito o el Ministerio de Trabajo.

 

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