Circular No. 0040 de 2026: impacto laboral en la contratación de servicios de vigilancia privada

Por María Cristina Londoño Rubio

El 16 de abril de 2026, el Ministerio del Trabajo expidió la Circular N° 0040, dirigida a empleadores, trabajadores y demás actores del sector de la vigilancia y seguridad privada. El asunto central de este pronunciamiento radica en impartir los lineamientos definitivos para la aplicación de la jornada laboral, el trabajo suplementario y el registro de horas extra en dicho sector, en estricta concordancia con la ley 2101 de 2021 y la la reforma laboral, ley 2466 de 2025. La circular tiene como finalidad aclarar las reglas aplicables a la jornada máxima legal, el trabajo suplementario y el control de las horas extras en una actividad productiva que, por la continuidad del servicio que demanda, requiere turnos y esquemas operativos especiales.


La circular precisa que el sector de la vigilancia ha debido acogerse a la reducción progresiva de la jornada ordinaria hasta alcanzar a partir del 15 de julio de 2026 un máximo de 42 horas semanales. Con lo anterior, no es posible impactar en desmejora de los derechos de los trabajadores ni generar ninguna clase de disminución salarial.

 
Al mismo tiempo, la circular mantiene la regla especial prevista para la vigilancia privada, que indica que mediante acuerdo escrito entre empleador y trabajador, se pueden pactar jornadas diarias de hasta doce horas, conservando el máximo de ocho horas ordinarias y hasta cuatro horas extras, sin superar el límite de 60 horas semanales incluidas las extras y debiendo reconocer los recargos respectivos.
Asimismo, la circular recuerda que en aplicación de la ley 2466 de 2025, ya no se requiere autorización previa del Ministerio del Trabajo para laborar horas extras, pero insiste en el deber del empleador de llevar un registro detallado, con precisión de las horas extras diurnas y nocturnas trabajadas, así como especificar la actividad desarrollada, mismo registro que debe mantenerse actualizado y a disposición de los trabajadores, junto con los soportes de pago de tales horas extras. Además de ello, la circular recuerda que es deber de los empleadores, incluyendo los del sector de la vigilancia, actualizar el Reglamento Interno de Trabajo y cumplir con el registro de horas extras para evitar que se suspenda la posibilidad de realizar trabajo suplementario, hasta por el término de seis meses, además de las consecuencias que en el marco de un proceso administrativo sancionatorio se pudieran imponer.

 
Para las empresas que utilizan servicios de vigilancia privada, el impacto es principalmente contractual, operativo y presupuestal. Aunque las obligaciones laborales recaen, en principio, sobre la empresa de vigilancia que actúa como empleadora del personal asignado, la empresa contratante debe revisar que sus contratos, estudios de costos, procesos de selección y niveles de cobertura sean compatibles con la reducción de jornada laboral, los recargos y las tarifas mínimas reguladas, además de considerar en el costo del servicio el incremento que la misma reducción de la jornada les representa.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *