Se amplía la protección a los pre pensionados – No pueden ser despedidos sin justa causa dentro de los tres años anteriores al cumplimiento de la edad, así hayan cumplido con las semanas de cotización

Por: Adriana Martínez Piedrahita
 

SL2600-2025, sentencia del 26 de noviembre de 2025. M.P. Luis Benedicto Herrera

Recientemente, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Laboral, mediante la Sentencia SL2600-2025, introdujo un cambio jurisprudencial importante en relación con el alcance del fuero de estabilidad laboral reforzada de los trabajadores pre pensionados.

En el nuevo criterio expuesto por la Corte, se aclara que esa protección incluye a los trabajadores que estén en los tres (3) años anteriores al cumplimiento de la edad pensional, incluso si el trabajador ya completó la totalidad de las semanas de cotización como requisito para acceder a la pensión. Así, los empleadores particulares no podrán despedir sin justa causa a los trabajadores que les falten 3 años o menos para cumplir el requisito de la edad, así hayan cumplido con el requisito de semanas de cotización.

Para la Corte la edad es un factor relevante de protección y por ende se debe evitar el despido por edad y garantizar condiciones de trabajo no discriminatorias. En ese sentido estima la Corte que ese periodo anterior a la consolidación de los requisitos debe ser objeto de protección con el fin de garantizarle al pre pensionado y a su núcleo familiar “las fuentes normales de existencia durante el período que hace falta para el aseguramiento de la pensión y, de esta manera, evitar que el sujeto de especial protección caiga en un estado de necesidad, producto de la pérdida del empleo”.

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