Por David Lopera
La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia precisó que los pantallazos de conversaciones de WhatsApp aportados en copia física impresa tienen naturaleza de prueba documental, de conformidad con el artículo 243 del Código General del Proceso. Aunque carezcan de firma, pueden ser valorados judicialmente cuando no sean desconocidos por la parte contra quien se presentan y, en esas condiciones, pueden constituir prueba calificada en casación laboral.
La decisión permite identificar cuatro reglas principales: 1. Es un documento: el pantallazo impreso puede incorporarse y valorarse dentro del proceso laboral. 2. Debe verificarse su autenticidad: resulta relevante establecer si fue desconocido o controvertido por la parte contra quien se aporta. 3. Su valor depende de su contenido: la admisión del documento no significa que demuestre automáticamente lo afirmado por quien lo presenta. 4. Debe analizarse en su contexto: su alcance probatorio depende de los mensajes que contiene, de la conversación completa y de las demás pruebas practicadas en el proceso.
En el caso estudiado, la parte demandante aportó el pantallazo de un mensaje enviado a un superior para acreditar que La Empresa había autorizado que un tercero realizara su transporte. La Corte encontró que la conversación no contenía respuesta ni manifestación de aceptación del destinatario y concluyó que el mensaje, por sí solo, no demostraba la autorización. En consecuencia, un mensaje mediante el cual se solicita una autorización no equivale a que esta haya sido concedida.
Referencia de la fuente: Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral. Sentencia SL702-2026 del 27 de mayo de 2026. M.P. Luis Benedicto Herrera Díaz

