«Pensión provisional de vejez con reconocimiento de las semanas cotizadas en España”

Por: Adriana Martínez Piedrahita

Sentencia SL 3497 de 2024

En la sentencia que toma como base jurídica la Ley 1112 de 2006 que aprueba el Convenio de Seguridad Social entre la República de Colombia y el estado español, la Corte recuerda que cualquier persona que haya estado sujeta a las dos legislaciones, es decir que registre cotizaciones en España y en Colombia puede acudir al instrumento internacional a efectos de concretar las prestaciones derivadas del Convenio. En este se busca la protección del trabajador migrante convalidando semanas para que con la sumatoria de periodos se pueda acceder a las prestaciones en nuestro país.

La Corte reitera que es viable la convalidación de semanas aportadas en España para el cumplimiento de requisitos de pensión de vejez bajo el régimen de transición e igualmente aclara que la falta de diligencia de las entidades del estado en el cumplimiento de las funciones asignadas y trámites administrativos tendientes al reconocimiento de las prestaciones, afecta el derecho irrenunciable a la seguridad social y no pueden ser trasladadas al afiliado retardando el cumplimiento de requisitos para beneficiarse de la pensión.

Por lo anterior, las entidades deben asumir la falta de diligencia y las consecuencias de su inactividad; por lo que se ordena efectuar el reconocimiento de la pensión a cargo de la entidad de seguridad de manera provisional, como medida de protección hasta tanto las entidades adelanten el trámite necesario.

El máximo tribunal ordenó el reconocimiento con base en el salario mínimo sin perjuicio que la pensión pueda ser objeto de reliquidación y ajuste, una vez se defina el monto del derecho prestacional en los términos consagrados en el Convenio, incluyendo 14 mesadas y hasta tanto se concrete la prestación pensional y su cuantía en favor de la accionante en aplicación del Convenio de Seguridad Social incluidos los intereses moratorios.

SL3497 -2024

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