Por Nidia Osorio López
De acuerdo con el artículo 15, numeral 17 de la Ley 2466 de 2025, las empresas que cuenten con hasta 500 trabajadores deberán contratar al menos dos trabajadores con discapacidad por cada 100 trabajadores. A partir de 501 trabajadores en adelante, deberán contratar al menos un trabajador con discapacidad adicional por cada tramo de 100 trabajadores. Esta obligación se debe cumplir a partir de 25 de junio de 2026, e implicará reportar dichas contrataciones al Ministerio de Trabajo, registrando el contrato respectivo.
Aunque la norma no especifica cuáles son las modalidades contractuales para cumplir con dicha obligación, claramente indica que los contratos de trabajo deben ser registrados ante el Ministerio de Trabajo, lo cual excluye los contratos de prestación de servicios.
En consecuencia, las empresas obligadas a cumplir cuotas de contratación de trabajadores con discapacidad, que cuenten con certificación emitida por el Ministerio de Salud, deberán hacerlo bajo las modalidades que actualmente regula la ley laboral, a saber: contrato laboral a término indefinido, contrato a término fijo, contrato por obra o labor o contrato de aprendizaje, a tiempo completo o parcial, de acuerdo con la capacidad de cada persona contratada.
Esta regulación está en consonancia con el Convenio 159 de la OIT, respecto de la readaptación profesional y el empleo de personas con discapacidad, así como con la Convención sobre los Derechos de las personas con Discapacidad aprobada por Ley 1346 de 2009, los cuales buscan que las personas con discapacidad obtengan y conserven un empleo.
Links:
https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=260676

