Por: Juan Miguel Cortés
Atendiendo a que la información sobre el estado de la salud es propia de la esfera personal de los empleados sin que le asista a los terceros interés para conocerlo, consideró la Corte Suprema de Justicia que estos tienen la facultad de reservarse dicha información. Por lo anterior, para la Corte, los límites para el empleador respecto al conocimiento del estado de salud de sus empleados son: i) no solicitar al trabajador información sensible respecto de condiciones de discapacidad, ii) no estar facultado para terminar el contrato de trabajo con el trabajador que no informó a la compañía sobre su diagnóstico médico, a menos que este no sea compatible con las funciones del cargo que desempeña, iii) abstenerse de realizar averiguaciones de los candidatos en el proceso de selección o una vez contratado el trabajador respecto su estado de salud, exceptuando que este se relacione directamente con las necesidades del cargo, y iv) no obligar al candidato o al trabajador a realizarse exámenes médicos o que presente resultados de los mismos sino están relacionados con el ejercicio de la profesión u oficio.
De esta forma, si el empleado toma la decisión de no comunicar a su empleador su estado de salud, debe asumir las consecuencias de ello. Una de las consecuencias será que, ante el desconocimiento de la compañía de la situación de salud, no podría el trabajador posteriormente alegar, en el evento de una terminación injusta del contrato, que lo fue en razón de su estado de salud. Lo anterior, a menos que logre demostrar, por otros medios, que la empresa conoció de su afectación a la salud. En cualquier caso, si la empresa fue comunicada del estado de salud del empleado, debe adoptar las medidas necesarias para prevenir cualquier acto que genere un trato discriminatorio en contra del trabajador.