Ministerio del Trabajo expide Circular Externa 032 de 2026 sobre libertad sindical, permisos sindicales y cumplimiento de acuerdos colectivos 

Por July Elizabeth Sarmiento Muñoz

El Ministerio del Trabajo expidió la Circular Externa 032 del 25 de marzo de 2026 con el propósito de fortalecer el respeto efectivo del derecho de libertad sindical, el otorgamiento de permisos sindicales y el cumplimiento de acuerdos y convenciones colectivas. En el documento, la entidad señaló que estas directrices constituyen un referente interpretativo y técnico para autoridades y empleadores, reiterando que la garantía de estos derechos debe desarrollarse conforme a la Constitución, la legislación vigente y los estándares internacionales del trabajo adoptados por Colombia.

Asimismo, destacó que la libertad sindical y la negociación colectiva son instrumentos fundamentales para promover el diálogo social y garantizar la protección de los derechos laborales.

La Circular resalta que el permiso sindical debe entenderse como una garantía constitucional necesaria para el ejercicio de las funciones de representación y defensa de las organizaciones sindicales, y no como una facultad discrecional del empleador o de la administración. En ese sentido, el Ministerio recordó que su otorgamiento constituye una condición para el ejercicio efectivo del derecho de asociación sindical y precisó que las autoridades administrativas deben abstenerse de adoptar medidas que limiten injustificadamente este derecho. De igual forma, indicó que cualquier negativa deberá sustentarse en criterios objetivos, técnicos y debidamente motivados, bajo parámetros de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad; y reitera que ningún trabajador podrá ser objeto de represalias, sanciones o medidas discriminatorias derivadas del ejercicio de actividades sindicales o del uso de permisos reconocidos conforme a la normativa vigente.

En materia de negociación colectiva, el Ministerio recordó que los acuerdos y convenciones colectivas tienen carácter vinculante y obligatorio, por lo que su cumplimiento no puede quedar sujeto a decisiones unilaterales posteriores por parte de entidades o empleadores. En consecuencia, señaló el deber de adoptar las medidas administrativas necesarias para garantizar su implementación bajo los principios de buena fe, confianza legítima y respeto por los compromisos adquiridos, precisando que cualquier modificación exige el consenso entre las partes. Finalmente, la entidad advirtió que las actuaciones orientadas a obstaculizar la actividad sindical, negar o dilatar injustificadamente permisos sindicales, desconocer acuerdos colectivos o interferir en el ejercicio de los derechos de asociación y negociación colectiva podrán generar consecuencias administrativas, disciplinarias e incluso judiciales, recordando que el Ministerio cuenta con facultades de inspección, vigilancia y control para verificar el cumplimiento de estas disposiciones.

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