Por Cristina Londoño
Han transcurrido casi dos años desde la sanción de la ley 2381 de 2024 y el sistema pensional colombiano permanece atento de las definiciones de la Corte Constitucional. Esta normativa modifica el sistema de reconocimiento de pensiones para la vejez de la Ley 100 de 1993, ahora con un modelo de cuatro pilares, el solidario, el semicontributivo, el contributivo y de ahorro voluntario.
Desde junio de 2025 la Corte Constitucional ordenó la suspensión temporal de la entrada en vigencia de dicha reforma pensional, pero mantuvo en rigor dos aspectos, la elección de Administradora del Componente Complementario de Ahorro Individual (ACCAI) y la oportunidad de traslado de régimen.
En lo que respecta al traslado de régimen, el artículo 76 de la ley habilitó por dos años el traslado entre los regímenes pensionales vigentes solamente para las mujeres desde 47 años con 750 semanas, y hombres desde 52 años con 900 semanas, cotizaciones que debían satisfacerse al 30 de junio de 2025, implicando que la fecha de cierre de dicha posibilidad se hace efectiva el próximo 16 de julio de 2026.
Para los hombres de 52 años y las mujeres de 47 años que antes del 16 de julio de 2026 no hagan uso de la ventana pensional, ya no podrán beneficiarse de dicha prerrogativa del traslado de regímenes.
Ante la suspensión de los demás aspectos de la reforma, se mantiene la incertidumbre frente a los siguientes aspectos que podrían perjudicar a los afiliados una vez la reforma pensional entre en vigencia:
1. Bajo el nuevo esquema de pilares se impone legalmente quiénes cotizan en el componente de prima media y quiénes en el componente de ahorro voluntario, lo cual depende del ingreso base de cotización y no de la voluntad del afiliado, de esta manera, todos los trabajadores con ingresos de hasta 2,3 SMMLV quedarán afiliados obligatorios y exclusivos de Colpensiones en el Componente de Prima Media, sin posibilidad de escoger un fondo privado para ese tramo de cotización, restringiendo así el derecho de elegir libremente el régimen pensional.
2. Solo los afiliados que hayan cotizado hasta 299 semanas recibirán indemnización sustitutiva y quienes tengan entre 300 y 999 semanas acceden a una renta vitalicia que en ningún caso constituye una pensión, y solo pueden hacerlo luego del agotamiento de otros requisitos.
3. La oportunidad de traslado solo aplica para los hombres hasta 61 años y mujeres no mayores de 56 años, por lo que todos aquellos que superen esa edad no podrán hacer uso del mecanismo.
4. Los recursos acumulados en los fondos privados se trasladan a Colpensiones al momento del reconocimiento de la pensión, lo que suprime la posibilidad de retiro programado, modalidad pensional que permitía control del afiliado sobre los ahorros.
5. Se elimina la posibilidad de recibir los aportes con rentabilidad en lo que corresponde a las cotizaciones de la base de hasta 2,3 SMMLV que recibe Colpensiones en la medida que no se generan rendimientos.
6. Se modifica la tributación sobre las pensiones altas, permitiendo gravar con impuesto de renta las mesadas que superen 1.000 UVT anuales.
En conclusión, la Ley 2381 de 2024 permanece suspendida a la espera del fallo definitivo de la Corte Constitucional, mientras los cotizantes siguen rigiéndose por la Ley 100 de 1993, y, una vez entre en vigor implicarán restricciones concretas a la autonomía individual, la libre elección y la disponibilidad de los ahorros pensionales.

