La Ley 2566 de 2026 expide lineamientos para el abordaje integral del VIH/Sida, ITS y Hepatitis B y C en el sector laboral. 

Por Alfredo Lorduy Bolívar

La norma establece las principales líneas de gestión para el abordaje intersectorial de las Infecciones de Transmisión Sexual (ITS), el VIH/sida, la coinfección TB/VIH y las hepatitis B y C en el territorio nacional, con el propósito de fortalecer las acciones de promoción, prevención, diagnóstico, atención integral, tratamiento, rehabilitación y paliación.

Dentro de los objetivos previstos por la norma se destaca la garantía de acceso efectivo a derechos para las personas que viven con este diagnóstico, promoviendo la igualdad, la equidad, el acceso a la información y la atención integral en salud física y mental. La disposición contempla líneas de gestión específicas para distintos sectores, entre ellos salud, educación, justicia, inclusión social, tecnologías de la información, ciencia y tecnología, incorporando un enfoque intersectorial y territorial para la implementación de políticas públicas relacionadas con estas condiciones de salud.

En materia laboral, la ley introduce deberes específicos para empleadores y actores institucionales relacionados con la promoción de entornos laborales seguros, la prevención de prácticas discriminatorias y el diseño de estrategias que favorezcan la inclusión y permanencia laboral de las personas que viven con ITS, VIH/sida o hepatitis B. Entre las medidas previstas se encuentran: i) El desarrollo de estrategias dirigidas al respeto de los derechos laborales de las personas en riesgo de infección o que viven con la condición; ii) La implementación de políticas de eliminación del estigma y la discriminación en procesos de selección, inducción y formación continua; y iii) La formulación de estrategias que incentiven la vinculación laboral de personas que viven con estas condiciones de salud. La norma establece además que las entidades nacionales involucradas en su implementación deberán expedir la reglamentación correspondiente dentro de los seis (6) meses siguientes a su entrada en vigencia.

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