Por: Nidia Osorio López
En la Sentencia SL1235-2025 del 29 de abril de 2025, la Corte Suprema de Justicia (CSJ) analizó la existencia de un contrato realidad y el pago de las acreencias laborales e indemnizaciones correspondientes en el caso de una persona que prestó servicios a una empresa en virtud de un contrato comercial de corretaje.
Al estudiar el caso, la CSJ aplicó uno de los indicios de laboralidad contemplados en la Recomendación Nº 198 de la OIT, en particular el criterio de integración en la organización de la empresa. Con base en este análisis, concluyó que, aunque formalmente existía un contrato comercial de corretaje, en la práctica se configuró una verdadera relación laboral. El criterio de integración implica que una empresa es una organización que agrupa personas y recursos bajo la dirección de su titular; si el empleador organiza el trabajo y el trabajador se integra a la estructura empresarial para cumplir órdenes y objetivos, existe subordinación.
En esta decisión, la CSJ reiteró la importancia de considerar los indicios para determinar la existencia de una relación laboral. En particular, recordó la sentencia SL1439-2021, que recopila diversos fallos en los que se han aplicado estos indicios, tales como:
- Prestación de servicios bajo supervisión de otra persona (SL4479-2020);
- Exclusividad (SL460-2021);
- Disponibilidad del trabajador (SL2585-2019);
- Concesión de vacaciones (SL6621-2017);
- Imposición de sanciones disciplinarias (SL2555-2015);
- Cierta continuidad en la prestación del servicio (SL981-2019);
- Cumplimiento de un horario de trabajo (SL981-2019);
- Realización del trabajo en el lugar definido por el beneficiario (SL4344-2020);
- Suministro de herramientas y materiales (SL981-2019);
- Existencia de un solo beneficiario de los servicios (SL4479-2020);
- Desempeño de un cargo dentro de la estructura empresarial (SL 24 ag.2010, rad. 34393);
- Terminación unilateral del contrato (SL6621-2017), y
- La Integración del trabajador en la organización de la empresa (SL4479-2020 y SL5042-2020).

