Por: Alfredo Lorduy Bolívar
Referencia de la Fuente: Resolución 3380 de 2025 del Mintrabajo y Minminas.
La Resolución 3380 del 22 de agosto de 2025, expedida por el MinTrabajo y MinMinas, establece nuevas obligaciones para empresas contratantes y contratistas en la industria del petróleo. La medida dispone que las empresas contratistas, que ejecuten actividades a favor de las empresas contratantes, con salarios y prestaciones derivados de negociación colectiva, deberán descontar a los trabajadores beneficiarios una suma equivalente a la cuota ordinaria sindical, sin importar si son afiliados o no al sindicato; dichos recursos deben ser trasladados a la organización sindical titular del acuerdo colectivo. Además, las contratistas deberán remitir un listado con la información detallada de todos los trabajadores vinculados, sus salarios y cargos, la convención o laudo arbitral aplicable, la cuota retenida y el nombre de los trabajadores no beneficiarios del convenio colectivo indicando la causal de exclusión. Este reporte deberá actualizarse con cada pago de nómina y enviarse a la organización sindical correspondiente dentro de los cinco días siguientes.
En cuanto a las empresas contratantes, la Resolución ordena elaborar un listado con las empresas contratistas que realicen labores remuneradas bajo beneficios convencionales y que tengan personal a su disposición. Este listado debe ser remitido a las organizaciones sindicales titulares del acuerdo colectivo en un plazo de diez días hábiles a partir de la expedición de la norma y actualizarse cada dos meses. La disposición tiene antecedentes normativos como el Decreto 284 de 1957, artículo 68 de la Ley 50 de 1990 y el Decreto 2264 de 2013, los cuales han regulado históricamente la igualdad de condiciones laborales en la industria del petróleo y el pago de cuotas por beneficio convencional.

