Por: July Elizabeth Sarmiento Muñoz
 

Fuente: Corte Constitucional. Sentencia T-287 de 2025. M.P. Miguel Polo Rosero

La Corte Constitucional, en Sentencia T-287 de 2025, amparó los derechos fundamentales a la asociación sindical y a la negociación colectiva de una organización sindical de empleados públicos que fue excluida del proceso de negociación colectiva, al aplicarse de manera estricta el parágrafo 3 del artículo 2.2.2.4.9 del Decreto 243 de 2024. La controversia se originó luego de que, ante la falta de consenso entre varias organizaciones sindicales sobre la unificación del pliego y la conformación de la comisión negociadora, se instalará la mesa únicamente con el sindicato de mayor afiliación, dejando por fuera a un sindicato minoritario que contaba con una representación significativa de servidores públicos.

El alto tribunal precisó que la citada disposición no puede ser aplicada de forma literal y aislada, sino que debe interpretarse de manera sistemática con el resto del
Decreto 243 de 2024, especialmente con las normas que promueven una comisión negociadora plural y proporcional. En este sentido, se advirtió que excluir a sindicatos minoritarios con alta representatividad resulta desproporcionado y vulnera el núcleo esencial de la libertad sindical, al desconocer el principio de pluralismo y privar a un número relevante de servidores de participar en la definición de sus condiciones de empleo. Así mismo, reiteró que el derecho a la negociación colectiva, aunque no siempre tenga carácter fundamental autónomo, adquiere tal condición cuando su desconocimiento compromete directamente el ejercicio efectivo del derecho de asociación sindical.

Como consecuencia, se confirmó el amparo concedido en segunda instancia, avaló la suspensión del proceso de negociación adelantado exclusivamente con el sindicato mayoritario y ordenó reiniciar las conversaciones con una comisión negociadora integrada de forma plural, permitiendo la participación de las organizaciones sindicales con representatividad relevante. La providencia estableció que ante la ausencia de acuerdos previos entre sindicatos, las entidades empleadoras deben adoptar mecanismos que garanticen una representación equilibrada, preservando los principios de participación democrática, proporcionalidad y protección efectiva del derecho a la negociación colectiva en el sector público.