Corte Suprema de Justicia Sala de Descongestión Laboral. Sentencia SL 030-2025. M.P. Olga Yineth Merchán Calderón
Por: Juan Pablo Sarmiento Torres
Frente a la culpa patronal (art 216 CST) la Corte recordó que cuando se discute una conducta omisiva por parte del empleador la cual generó la ocurrencia de la enfermedad o accidente laboral, la parte pasiva debe desvirtuar que no incurrió en dicha omisión y por el contrario realizó las acciones necesarias para identificar de forma oportuna y prudente dichos riesgos, tomando medidas preventivas con el fin de acreditar razonablemente que no existió culpa patronal, aportando las pruebas que acrediten la adopción de mecanismos tendientes a proteger la salud y la integridad de sus trabajadores.
En el presente caso la Corte decidió casar la sentencia del Tribunal en la cual se había reconocido a favor de los demandantes la indemnización plena de perjuicios por culpa patronal en razón al accidente mortal sufrido por un colaborador, quien perdió el control del vehículo que estaba conduciendo el cual colisionó contra un árbol, mientras se desplazaba durante su jornada laboral desde Sincelejo a Santa Marta. La alta Corporación concluyó que no existió nexo causal entre la acción u omisión del empleador y el daño causado, al quedar plenamente demostrado que el ex trabajador decidió bajo su propio riesgo y responsabilidad desplazarse a una ciudad diferente a la cual debía asistir (Barranquilla) para atender una reunión al día siguiente, sin que el empleador tuviera injerencia en esa decisión ni pudo evitarla. Con lo anterior el colaborador creó directamente el riesgo, ya que ni siquiera informó ni solicitó permiso a su empleador para trasladarse a la ciudad de Santa Marta donde iba a visitar su familia, por lo cual en sede de instancia la Corte confirmó la sentencia absolutoria proferida por el a quo.