Corte Suprema de Justicia Sala Laboral. Sentencia SL 1813-2025. M.P. Omar Ángel Mejía Amador
Por: Juan Pablo Sarmiento Torres
La Corte recordó que los jueces pueden apartarse de la doctrina probable de la Sala, siempre y cuando se cumplan con los postulados señalados en el art 7 del CGP. Para ello es indispensable que se cumpla con las cargas de transparencia y suficiencia, las cuales, a criterio de la Corte en el caso analizado en sentencia SL 1813-2025, no se cumplieron a cabalidad.
En razón a lo anterior, la Corte decidió casar la sentencia del Tribunal en la cual se había revocado la decisión absolutoria del a quo, alejándose de la línea jurisprudencial de la Sala, y en su lugar declaró la ineficacia del traslado del RPM al RAIS de una persona que tenía el estatus de pensionado, condenando a la AFP trasladar a Colpensiones todos los valores que hubiera recibido por concepto de aportes, rendimientos, intereses y/o bono pensional sin lugar a descontar los pagos ya reconocidos al demandante por concepto de mesadas pensionales, condenando igualmente a Colpensiones aceptar la afiliación, reliquidando la mesada pensional y reconociendo las diferencias causadas a favor de la parte actora frente a las mesadas pensionales no afectadas por la prescripción.
Si bien la Corte indica que el Tribunal cumplió con la carga de transparencia con la identificación expresa del precedente judicial que establece la improcedencia de la ineficacia del traslado en el caso de pensionados, señaló que no se cumplió con la carga de suficiencia debido a que no expuso una argumentación detallada que justifique la no aplicación del presente, como: i) ausencia de identidad fáctica, ii) cambios normativos, iii) transformaciones sociales que obliguen dar una nueva mirada, o iv) divergencias hermenéuticas; debido a que los argumentos expuestos por el Tribunal no satisfacen los estándares de suficiencia exigidos por el ordenamiento jurídico, al no sustentarlo en un cambio normativo, social o una nueva realidad fáctica. Aunado a que decidió aplicar una sentencia anterior de la Sala de Descongestión, la cual no se puede tomar para fundar una nueva línea jurisprudencial, recordando lo establecido en el art 16 de la ley 270 de 1996 que señala que las salas de descongestión no tienen competencia para cambiar la jurisprudencia.
https://archivodigitalapi.cortesuprema.gov.co/share/2025/9/Boletines/SL1813-2025.pdf