Por: Juan Fernando Escandón
 

El Gobierno Nacional expidió un nuevo decreto mediante el cual fija de manera transitoria el salario mínimo legal mensual vigente para el año 2026, en cumplimiento del auto del Consejo de Estado que decretó medida cautelar frente al Decreto 1469 de 2025. La nueva regulación busca atender las observaciones formuladas por la jurisdicción contencioso administrativa y ajustar la motivación del acto administrativo.

De acuerdo con el texto expedido, el Ejecutivo fundamentó la fijación del salario en la sumatoria agregada en los criterios previstos en el artículo 8 de la Ley 278 de 1996 y en el artículo 53 de la Constitución Política, esto es: (i) la variación del índice de precios al consumidor (IPC), especialmente para los hogares de menores ingresos; (ii) la productividad; (iii) la contribución de los salarios al ingreso nacional; (iv) la contribución de los salarios al ingreso nacional mixto ponderado y (v) crecimiento esperado para el año 2026, y adicionalmente, se incluye un elemento orientado al mejoramiento real del ingreso, vinculado a la suficiencia y al cierre gradual de brechas, lo que permite advertir de manera precisa la relevancia funcional y el impacto cuantitativo que cada criterio tuvo en la determinación del porcentaje finalmente establecido.

El Gobierno sostiene que el nuevo acto desarrolla de manera más explícita estos elementos y justifica la metodología empleada para determinar el porcentaje de incremento. Sin embargo, estos criterios deben ser valorados de manera armónica y no simplemente acumulados de forma mecánica, pues varios de ellos se encuentran implícitamente contenidos en otros, lo que podría generar una duplicidad en su ponderación. A ello se suma la incorporación del denominado “cierre de la brecha del salario vital” como componente autónomo, concepto que en la doctrina de la OIT no opera como un factor técnico adicional de cálculo sino como una orientación de política pública vinculada a la suficiencia salarial; su utilización como variable cuantificable independiente puede desdibujar su alcance y desnaturalizar el esquema de ponderación legalmente establecido en la Ley 278 de 1996.

Paralelamente, el Gobierno interpuso recurso de súplica contra el auto que decretó la medida cautelar, recurso que deberá ser resuelto por el Consejo de Estado. Esa Corporación no solo deberá pronunciarse sobre la procedencia de la suspensión provisional inicialmente decretada, sino también analizar si el nuevo decreto transitorio cumple con las exigencias fijadas en la providencia cautelar.

Sin embargo, la situación jurídica aún no se encuentra definida. El Consejo de Estado deberá igualmente adoptar una decisión de fondo respecto de las demandas de nulidad presentadas contra el Decreto 1469, lo que mantiene un escenario de incertidumbre sobre la estabilidad definitiva de la fijación del salario mínimo para 2026. Hasta tanto no exista pronunciamiento definitivo, el debate jurídico continúa abierto.