Entrada en vigencia la Ley 2277 de 2022, los departamentos de talento humano habrán recibido varias inquietudes y dudas del grupo de empleados a quienes la reforma enfocó sus ajustes y que desde la primera quincena de enero notaron algún impacto en sus ingresos laborales.
Sin embargo, el gran impacto de la reforma llegará cuando cada empleado en su propia planeación tributaria ocupe los nuevos límites anuales de los beneficios tributarios y, por ende, empiece a sentir el choque en sus finanzas personales. Esto podrá ser en cualquier mes del año de acuerdo con el ingreso que reciba cada persona y en todo caso, la mayoría lo verá cuando preparen su declaración anual de renta.
Aun cuando el impacto de la reforma comienza a verter sus efectos a partir de ingresos superiores a los diez millones mensuales promedio en adelante, empleados que están por debajo de dichos ingresos también podrán afectarse con la disminución de la renta exenta laboral del 25%, la cual pasó de ser un límite mensual a ser anual y ahora corresponde a 790 UVT anuales = $33MM.
Otro ajuste al recaudo del Gobierno, de alto impacto para las naturales, se origina de la nueva limitación del 40% que pasa a ser de 1.340 UVT anual. Es decir $56MM, para las rentas exentas y deducciones que reciban todas las personas naturales (dependientes, rentistas, independientes). También se incrementa el recaudo de impuestos, a través de las utilidades que las compañías distribuyan, ya que podrán llegar a pagar impuestos hasta del 48%, distribuido entre el impuesto que paga la compañía y lo que debe pagar la persona.
En materia de inmuebles y derechos valorados en dinero que conforman el patrimonio de las personas, desde las discusiones de la reforma tributaria se afectó la movilidad de los empleados extranjeros con la introducción del impuesto al patrimonio de manera permanente. Los extranjeros no residentes que permanecieron en Colombia al 1 de enero de enero de 2023, ahora deben pagar impuestos por sus patrimonios líquidos superiores a 3.000 millones. Para los extranjeros es criticable la medida, ya que gran parte de este patrimonio o riqueza fue adquirido con ingresos que no fueron producidos en Colombia sino en periodos anteriores a su llegada al país.
Un cambio fuera de lo común, no extraño por el actual gobierno que tenemos, es la intromisión de las normas laborales en derecho colectivo a las reformas tributarias. Con el parágrafo del artículo 59 de Ley 2277 de 2022, todos los beneficios indirectos serán considerados gravados con el impuesto sobre la renta, salvo que sean otorgados en el marco de un pacto o una convención colectiva de trabajo. Al margen de su suerte en el examen de constitucionalidad, se abre una ventana para que los lideres de talento humano e impuestos puedan revisar las oportunidades que esto pueda tener en los esquemas de remuneración y por supuesto el manejo que habrá que dar en el mundo del derecho del trabajo colectivo, ad-portas de la reforma laboral. Si bien los tributos de los trabajadores es un tema de responsabilidad exclusiva de cada colaborador y no del empleador, no se puede desconocer que los líderes de talento humano y de nómina son los asesores más importantes de los trabajadores, y desde su rol está ilustrar o capacitar a sus empleados con los resultados de la reforma, al igual que revisar oportunidades como el reconocimiento de los beneficios indirectos a través de pactos y convenciones colectivas, el cual no fue limitado, y puede mermar efectos nocivos en la situación fiscal individual del empleado.
Por otro lado, resulta afortunado que en la reforma se hubiera incluido una norma que deje en claro el IBC para los independientes, que tantos debates e inexequibilidades sufrió por estar ubicado en leyes que no tenían coherencia con la materia. Ahora, con su consagración en normas fiscales cierra el vacío normativo que se tenía y le resta efecto al más reciente concepto de la reviviscencia de las normas expedido por el Ministerio del Trabajo.
Hay que resaltar, que los pensionados siguen intocables al mantener la exención a las pensiones como estaba. Es decir, cualquier pensión que esté por debajo de 1000 UVT ($42MM approx) mensuales continúan exentas del impuesto de renta. Dentro de esta exención se incluyeron los ingresos derivados de pensiones, ahorro para la vejez en sistemas de renta vitalicia y asimiladas, obtenidas en el exterior o en organismos multilaterales. También resulta importante recordar, que continua vigente el beneficio sobre los aportes voluntarios a la cuenta obligatoria de pensiones administradas en el Régimen Individual de Ahorro Solidario (RAIS) como un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional de hasta el 25 % del ingreso laboral anual sin que exceda 2.500 UVT ($106MM).
En línea con la transformación digital de la DIAN y el fortalecimiento de la facturación electrónica, a partir del 1 de enero de 2023, los contribuyentes personas naturales pueden obtener un beneficio tributario en su declaración de renta por solicitar la factura electrónica y pagar a través de medios electrónicos. Este beneficio permite restar de la renta hasta el 1% de compras de bienes y servicios, limitado a 240 UVT ($10 MM anual).
Por último, se introdujo una deducción adicional por dependientes de 72 UVT hasta un máximo de 4 dependientes, lo cual genera que incluso algunos trabajadores lleguen a pagar menos impuesto de lo que estaban pagando en el año anterior, dependiendo de los ingresos y el número de dependientes que tengan.
Gestionar la reforma tributaria bajo el difícil contexto económico con el que arrancó el año, altas tasas de crédito para vivienda y consumo, impacto al gasto de hogares, estadísticas de empleo, desempleo e informalidad etc, sumado al impacto que tendrán las reformas laboral, pensional y de salud que el Gobierno desea tener, es el reto hoy para la identificación de alternativas que optimicen esquemas de remuneración en los nuevos contextos del trabajo y permita mejorar la productividad, la atracción y retención de los talentos.