Circular Externa 1000022025 y Directiva 001 de ambas de enero de 2025 expedidas por Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP)
Por: Carlos Silva Burbano
El DAFP con el fin de promover entornos laborales inclusivos y saludables para las personas menstruantes, garantizando sus derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo y a la salud, expidió en enero del 2025 las siguientes normas:
– Circular Externa 100-002-2025: Exhorta a la rama ejecutiva a proteger a las personas menstruantes “(…) que experimenten sintomatología ajena al proceso fisiológico natural, debidamente certificada por el médico tratante de la EPS, permitiendo que desarrollen sus actividades laborales de manera virtual por el término de 3 días al mes (…)”. Esta norma condiciona la protección señalada a que las sintomatologías sean certificadas medicamente.
– Directiva 001 de 2025: Concede a las personas menstruantes vinculadas al DAFP “(…) cuando así lo decidan, 3 días de trabajo virtual en casa al mes ante la imposibilidad de llevar a cabo su jornada laboral debido a los síntomas generados por su periodo menstrual (…)”. Esta directiva no establece la necesidad de síntomas ajenos o extraños a la menstruación, ni obliga contar con una certificación médica, pero exige que los días sean continuos, que se informe de manera previa al superior jerárquico y que se mantenga el mismo horario de trabajo de la entidad.
Dado que esta licencia se fundamenta en principios y derechos constitucionales como la igualdad, la seguridad social, el trabajo y la dignidad, existe la posibilidad de que la Corte Constitucional amplíe su alcance. Lo anterior dado que, en otras ocasiones, esta Corte ha señalado que protecciones de este tipo deben cobijar a todos los ciudadanos, sin importar el sector al que pertenezcan.
https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=171917&dt=S