Por Alfredo Lorduy
El Gobierno Nacional expidió el Decreto 234 de 2026, mediante el cual se introducen nuevas reglas de coordinación y ordenación para la negociación colectiva en niveles superiores al de empresa, aplicables al sector privado y a los trabajadores oficiales. La norma representa un cambio frente al esquema previsto en el Decreto 89 de 2014, que, en desarrollo de los numerales 2 y 3 del artículo 374 del CST, se centraba en la negociación al interior de la empresa en contextos de coexistencia sindical y otorgaba a las organizaciones la potestad de unificar o no sus pliegos de peticiones; en ausencia de acuerdo, se conformaba una única mesa con integración proporcional al número de afiliados y negociación simultánea de los pliegos.
El nuevo decreto conserva los principios de autonomía sindical y representatividad, pero desplaza el eje hacia escenarios sectoriales, de grupo empresarial u otros niveles superiores, incorporando una lógica de articulación y coordinación entre distintos ámbitos de negociación colectiva. En este marco, se dispone como regla general que, cuando concurran varias organizaciones sindicales o múltiples empleadores en un mismo nivel superior al de empresa, la negociación debe desarrollarse en una única mesa y con un pliego unificado, con integración proporcional de la representación y la inclusión de cláusulas de adaptabilidad acordadas entre las partes.
Adicionalmente, el decreto incorpora disposiciones específicas en materia de participación, contenido y aplicación de la negociación colectiva en niveles superiores, entre las cuales se destacan: i) La validación de la representatividad de las organizaciones sindicales y de empleadores por parte del MinTrabajo, así como su intervención en la conformación de la mesa de negociación; ii) La previsión de mecanismos de integración del pliego en caso de desacuerdo entre organizaciones sindicales, mediante instrumentos de compatibilización de propuestas; iii) La regulación de la cuota por beneficio convencional para trabajadores no sindicalizados beneficiarios de la convención colectiva, junto con la imposibilidad de renunciar a dichos beneficios extralegales; y iv) La incorporación de reglas específicas para las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), relacionadas con su representación, la posibilidad de establecer esquemas diferenciales de aplicación de las convenciones colectivas y la adopción de medidas orientadas a considerar sus condiciones económicas y productivas dentro del proceso de negociación; en este ultimo caso, se podrá canalizar dicha participación a través de asociaciones gremiales o cámaras de comercio.

