Corte Constitucional Sentencia CC T-293-2025 Magistrada Ponente: Dra. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
Por: Katherine Tamayo Vallejo
La Corte Constitucional a través de la sentencia CC T-293-2025 se ocupó de la revisión de un fallo proferido en una acción de tutela promovida en contra de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) y la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Parafiscales de la Protección Social (UGPP) ante la negativa al reconocimiento de una sustitución pensional solicitada por un hijo en condición de discapacidad, a quien se le fijó una fecha de estructuración de pérdida de capacidad laboral posterior al fallecimiento de sus progenitores, lo que se adujo, fue producto del desconocimiento del origen «genético, progresivo y degenerativo» de la enfermedad de «distrofia muscular progresiva múltiple lenta» padecida por el accionante, la que ante el desamparo generado por el óbito de sus padres lo llevó a vivir en situación de calle.
Definida la procedencia excepcional de la acción de tutela para un reclamo pensional como el realizado, se refirió la Corte Constitucional al derecho a la sustitución pensional a favor de los hijos en condición de discapacidad y luego de precisar su finalidad y requisitos acotó, con fundamento en los términos del literal c) del artículo 47 y artículo 38 de la Ley 100 de 1993, que existía libertad probatoria para certificar la discapacidad; de manera que el dictamen de la junta de calificación de invalidez no era la única prueba idónea para acreditar la fecha de pérdida de la capacidad laboral para el reconocimiento pensional, menos respecto de enfermedades crónicas, degenerativas o congénitas, por tratarse de padecimientos que suelen desarrollarse de manera progresiva y la pérdida de capacidad laboral no es inmediata.
Así las cosas, sostuvo que en tales escenarios, se debían valorar varios elementos como: i) el origen y evolución de la enfermedad y ii) su impacto en la vida y el trabajo del solicitante; al punto que la fecha de estructuración puede ser determinada con base en la historia clínica y otros dictámenes técnicos que contengan la información suficiente sobre el momento en que la persona efectivamente pierde la aptitud para trabajar, evitando formalismos que desconozcan la realidad material de la persona involucrada, lo que en el asunto en concreto condujo al amparo pretendido y por ello dispuso la concesión de la sustitución pensional.
https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2025/t-293-25.htm