«Corte Constitucional declara la inexequibilidad parcial del numeral 10 del artículo 17 de la Ley 2466 de 2026, por motivar discriminaciones indirectas y reales frente a las personas de especial protección constitucional”  

Por Jhon Alexander Flórez Sánchez

Corte Constitucional C-081 de 2026 M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar

Mediante el Comunicado 16 del 15 de abril de 2026, la Corte declaró la inconstitucionalidad parcial del numeral 10 del artículo 17 de la Ley 2466 de 2025, que adicionó prohibiciones a los empleadores en el artículo 59 del CST, retirando del ordenamiento la expresión “que no esté relacionado o influya en su ejercicio laboral”. La decisión resolvió una demanda ciudadana que cuestionó cómo dicha expresión vaciaba la finalidad protectora de la norma y generaba discriminación indirecta contra mujeres y personas con orientación sexual, identidad de género o rasgos identitarios diversos, al permitir al empleador justificar el bajo desempeño en esas condiciones.

La Corte reconoció que, aunque la disposición tenía apariencia de neutralidad, en la práctica afectaba a grupos históricamente excluidos al habilitar una excepción que permitía a los empleadores inaplicar la prohibición. El análisis no se centró en la técnica legislativa, sino en los efectos reales de la norma sobre las relaciones laborales y las prácticas empresariales.

Al aplicar el test de validez constitucional, la Corte concluyó que el empleador ya dispone de instrumentos, como el poder disciplinario, para atender el bajo desempeño laboral. La expresión demandada, en cambio, debilitaba la finalidad protectora del derecho social, sugería que la orientación sexual o los rasgos identitarios eran en sí mismos un problema laboral y habilitaba al empleador a indagar la vida privada del trabajador, invirtiendo la regla general de limitar su poder frente a los derechos fundamentales de las personas.

En este contexto, la Corte se apoyó en el Convenio 111 de la OIT y en los artículos 13 y 25 de la Constitución, que prohíben la discriminación por sexo, orientación sexual, género, religión, opinión política, rasgos identitarios o condiciones de salud, entre otros. Mantener la expresión demandada como excepción a una regla innegociable de protección era incompatible con un entorno laboral digno y justo.
La sentencia incluye una aclaración de voto que sostiene que debió realizarse una integración normativa y declararse también inexequibles las expresiones “o cualquier otro aspecto de su vida laboral” y “en el ámbito del trabajo”, por tolerar igualmente conductas discriminatorias. Recuerda, además, que la prohibición de discriminación es más eficaz cuando la norma no admite equívocos ni excepciones.

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