La sentencia T – 402 de 2022, señaló que la obligación de calificar la pérdida de capacidad laboral que tienen las EPS, derivada del inciso segundo del artículo 41 de la Ley 100 de 1993, no puede aplicarse de forma exclusiva a las entidades del régimen contributivo. Por el contrario, es una obligación extensible a las entidades del régimen subsidiado.
Lo anterior, por cuanto no existe norma que permita negar la valoración laboral de una persona que pertenezca al régimen subsidiado. Por tal motivo, es importante hacer hincapié en el artículo 142 del Decreto 019 de 2012 que modificó la Ley 100 de 1993, el cual establece que corresponde a las EPS llevar a cabo la calificación de pérdida de capacidad laboral, sin que tal norma haga distinción al régimen al cual pertenece el interesado.
Es de resaltar, que la obligaciones respecto de la valoración laboral no son excluyentes por el régimen al que pertenece la persona, por el contrario, es importante indicar que en virtud de la relevancia del derecho involucrado y los fines propios del Estado, negar el derecho a la población más vulnerable, resulta una violación directa a los derechos fundamentales de quien busca la protección, situación que lo faculta para acudir a la jurisdicción constitucional, en aras de proteger los derechos a la vida, dignidad, seguridad social, mínimo vital y móvil, entre otros.
Teniendo en cuenta lo anterior, es evidente que todos los usuarios del sistema, sin distinción del régimen a que pertenezcan, tienen derecho a la calificación de su pérdida de capacidad laboral, incluso a que las AFP asuman este tipo de obligaciones, tal y como la Corte Constitucional lo sostuvo en la sentencia 427 de 2018, haciendo la salvedad que los procedimientos a aplicar por parte de las AFP los asumirá través de la compañía de seguros con la cual haya contratado el riesgo de invalidez de sus afiliados.
En conclusión, al no existir distinción respecto del régimen al cual debe estar vinculado la persona que pretenda acceder a la calificación de pérdida de capacidad laboral, serán las EPS y AFP quienes estén en la obligación de adelantar el procedimiento descrito en la norma para tal fin. Sin perjuicio de lo anterior, es de recordar que ambas entidades tendrán el deber de apoyar a sus afiliados en los trámites que estos soliciten, toda vez que, solicitar incapacidades laborales o conceptos de rehabilitación desfavorables, resultan una carga imposible de cumplir para quienes pretendan acceder a su derecho, pero pertenecen al régimen subsidiado, situación con conculca de tajo los derechos del afiliado.