Por: Juan Pablo Sarmiento Torres

 Corte Constitucional Sentencia SU-111 del 2025

La Corte Constitucional decidió tutelar los derechos fundamentales de estabilidad laboral reforzada reclamados por una ex trabajadora declarando ineficaz el acta de conciliación celebrada con su empleador, ordenando el reintegro laboral sin solución de continuidad.

Se arribó a esta conclusión al indicar que: 1) La estabilidad laboral reforzada es una prerrogativa irrenunciable; por lo cual, no se le puede exigir a un trabajador que demuestre que su consentimiento estuvo viciado, 2) Dentro del acuerdo de conciliación no se hizo mención sobre la protección especial que tenía la demandante, a pesar que la empresa tenía pleno conocimiento sobre tal situación previo a la suscripción del acuerdo, impidiéndole al Juez analizar si se trataba de un acuerdo sobre derechos ciertos e indiscutibles, y 3) A pesar que, dentro del acuerdo de conciliación se hubiera puesto de presente el fuero de salud del que gozaba la trabajadora, y que aunque expresamente hubiera manifestado su consentimiento para finalizar el contrato laboral por mutuo acuerdo, esto conllevaría a que la conciliación fuera declarada ineficaz, al tratarse de derechos ciertos e indiscutibles.

La Corte indica que la tesis de la Sala Laboral del Tribunal es contraria al ordenamiento  jurídico al considerar que el fuero de salud solo opera frente al despido, debido a que la jurisprudencia constitucional ha sentado que la solicitud de terminación del contrato laboral que debe elevar el empleador ante el MinTrabajo, debe operar en todo tipo de contratos, incluso en los que son a término fijo, por obra o labor y ante cualquier causal de terminación como el periodo de prueba y la terminación por mutuo acuerdo. En razón a lo anterior la Corte ordenó e instó al MinTrabajo implementar en un término máximo de 6 meses un procedimiento que permita resolver de forma expedita las solicitudes de autorización de despido conforme el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, frente a la estabilidad laboral reforzada.

SU-111 del 2025