Por: Carlos Silva Burbano
El Decreto 514 de 2025 reglamentó y compiló las disposiciones relativas al nuevo régimen de pensiones de vejez, invalidez y muerte. Esta norma recoge las características y requisitos para pertenecer a los diferentes pilares que conforman el sistema pensional. Asimismo, regula la elección de la Administradora del Componente Complementario de Ahorro Individual (ACCAI), los requisitos para el traslado entre Colpensiones y los fondos privados, y el procedimiento para la transferencia a Colpensiones de los recursos —y sus rendimientos— correspondientes a los aportes que excedan los 2,3 SMLMV, al momento de consolidarse la pensión integral de vejez.
El decreto también establece el procedimiento para la renuncia al régimen de transición, otorgando un plazo de 5 días hábiles para retractarse de dicha decisión. Adicionalmente, señala como afiliadas obligatorias al sistema a todas las personas mayores de edad, es decir, a partir de los 18 años. Por otra parte, determina quiénes son beneficiarios de la disminución progresiva del número mínimo de semanas requeridas para el reconocimiento de la pensión de vejez, así como el trámite para acceder a la pensión especial de vejez por ser madre o padre de una persona con invalidez o discapacidad.
Finalmente, el decreto consagra los requisitos para el reconocimiento y pago de la Prestación Anticipada de Vejez, de la pensión familiar, de la pensión de invalidez y de las cotizaciones a pensiones por períodos inferiores a un mes. Si bien la norma ya es exigible, para su plena aplicabilidad será necesario esperar la decisión de la Corte Constitucional respecto de la validez de la reforma pensional.