Por: Katherine Tamayo Vallejo

La Corte Suprema de Justicia a través de la sentencia CSJ SL 1017-2025 se ocupó de establecer si «constantes infidelidades, intolerancias e irrespetos mutuos» impedían establecer la existencia de la convivencia necesaria, para definir la calidad de beneficiaria de dos compañeras permanentes que alegaron convivencia simultanea con un afiliado.

Con esa finalidad y luego de analizar el concepto de convivencia, al tenor de lo enseñado en la providencia CSJ SL del 14 jun. 2011, rad. 31605, precisó la Corte que la disposición que regulaba el derecho a la pensión de sobrevivientes no establecía una exclusividad entre la pareja, de manera que, la existencia de dos compañeras no podía erigirse como un «desinterés en formar una unión con visión de permanente en el tiempo», menos cuando, en el caso en concreto, se demostró que las demandantes mantuvieron relaciones de afecto y de apoyo mutuo con el causante durante sus últimos cinco años de vida, a pesar del «ejercicio de la liberalidad sexual» de una de las reclamantes, lo que no era dable cuestionar, en tanto, ello equivaldría a atentar contra el libre desarrollo de la personalidad y la libertad individual de quienes conforman una pareja, para lo que no existen formas, reglas ni estereotipos y, por ello dio paso al reconocimiento del derecho a la pensión de sobrevivientes en porcentajes iguales para cada una de ellas.

SL1017-2025