Por: Alejandro Granados
Con el propósito de unificar las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales (SSI) por parte de los diferentes aportantes, el pasado 25 de marzo el Gobierno Nacional profirió la Resolución 467/25 con la cual, entre otras, se definieron alternativas para los aportes al SSI por parte los contratantes en favor de sus contratistas, en un contrato de prestación de servicios con una duración superior a un mes.
Así, podrán realizar las cotizaciones al SSI aquellos contratantes que acuerden con sus contratistas el pago de las cotizaciones a los subsistemas de Salud, Pensiones y Riesgos laborales, así como los aportes a caja de compensación familiar, si el contratista decide voluntariamente aportar al mismo. Se mantiene la obligación del contratante de asumir los aportes a riesgos laborales de sus contratistas cuyas actividades sean catalogadas como alto riesgo (IV y V), siendo opcional el aporte a salud y pensión, y además, contempla la norma la posibilidad que el contratante retenga sumas adeudadas por sus contratistas debido a omisiones o inexactitudes de este en el pago de los aportes al SSI en ejecución o liquidación del contrato.