Por: Paola Gutiérrez
Se pretende modificar: (i) la conformación y funcionamiento del COCOLA, y (ii) asignar responsabilidades a los empleadores y a las ARL. El COCOLA debe elaborar su propio reglamento interno de trabajo y debe incluir los acuerdos de confidencialidad de los integrantes.
Se regula el tiempo en el cual el COCOLA debe realizar sus funciones, al conocer una queja de acoso laboral y rendir informes. El procedimiento preventivo para la resolución de quejas de acoso laboral no podrá extenderse por un periodo superior a 65 días calendario, contados a partir del conocimiento formal de la queja. COCOLA no es competente para conocer casos de acoso sexual, por no ser conciliables. Área de talento humano debe establecer el procedimiento para recibir las quejas de presunto acoso sexual o violencia por razones de género y remitir la queja a la Fiscalía General de la Nación, en lo que respecta a su competencia.
Algunas de las responsabilidades para los empleadores que el proyecto menciona son medidas preventivas como formular una política clara dirigida a prevenir el acoso laboral que incluya el compromiso, por parte del empleador, de promover un ambiente de convivencia laboral, otra corresponde a elaborar manuales de convivencia, en los que se identifiquen las conductas no aceptables en la entidad o empresa, así mismo realizar acciones de prevención, visibilizando el acoso laboral desde una perspectiva de género. También dispone medidas correctivas como implementar acciones de intervención y control de factores de riesgo psicosociales relacionados con violencia en el trabajo y Facilitar traslados a otra dependencia, cuando el médico tratante o el COCOLA lo recomienden.
Como responsabilidades de la ARL, se resalta desarrollar acciones de prevención de la violencia en el trabajo, acoso laboral desde una perspectiva de género.
Proyecto resolución Min. Trabajo
Proyecto de resolución Ministerio del Trabajo