Por: Jorge Maya Rugeles

Con la publicación de la Circular No. 0045 de abril de 2025, el MinTrabajo impartió instrucciones a empleadores públicos y privados, las ARL y trabajadores, para priorizar la prevención, vigilancia y control de los riesgos derivados del contagio de la fiebre amarilla en los ambientes laborales, promoviendo así la protección de la salud física y mental de la población. Para esto, los empleadores, con la obligatoria asesoría y asistencia técnica de las ARL, implementarán campañas de información y capacitación en prevención y atención de la enfermedad, suministrarán los correspondientes elementos de protección personal y diseñarán protocolos de prevención, vigilancia y control de los vectores de riesgos asociados al contagio.

Por su parte, los trabajadores deberán cumplir con los lineamientos y protocolos establecidos en los centros de trabajo, asistiendo de manera obligatoria a las capacitaciones, utilizando rigurosamente los elementos de protección personal e informando de manera clara, veraz e inmediata sobre la presencia de sintomatología asociada a la enfermedad o sobre el conocimiento de cualquier riesgo asociado al contagio y propagación.

Adicionalmente, la entidad recuerda que el incumplimiento de la normativa laboral asociada a los riesgos en el trabajo acarreará sanciones administrativas conforme a lo establecido en el artículo 91 del Decreto 1295 de 1994, parcialmente modificado por el artículo 115 del Decreto 2150 de 1995 y por el artículo 13 de la Ley 1562 de 2012, en concordancia con lo dispuesto en el Capítulo 11 del Título 4, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1072 de 2015.

Circular No. 0045 de abril de 2025