Por: Brandon C. Archila Jaimes
La SL de la Corte Suprema de Justicia dejó sin efectos la limitación temporal que un Tribunal había impuesto a una orden de reintegro por la ineficacia del despido de un trabajador con estabilidad laboral reforzada. Aunque constató que el vínculo terminó sin justa causa, el fallador de segunda instancia había restringido los efectos del reintegro hasta la fecha de inclusión del trabajador en nómina de pensionados por invalidez, argumentando que tal circunstancia constituía una causal objetiva. La Corte, al resolver el recurso de casación, no compartió ese criterio, recordando que la garantía reforzada de estabilidad no desaparece por el solo hecho de haberse reconocido una pensión, ni corresponde al juez suplir la voluntad del empleador para dar por terminado el vínculo con fundamento en una justa causa, que para el caso concreto no había sido invocada oportunamente.
A juicio de la Sala una vez constatada la ineficacia del despido por desconocimiento del artículo 26 de la Ley 361 de 1997, la consecuencia necesaria es el restablecimiento pleno del vínculo, sin que pueda presumirse que la invalidez impide la prestación de servicios. Subrayó que no se puede juzgar anticipadamente sobre la compatibilidad entre discapacidad y empleo con base en percepciones subjetivas o prejuicios funcionales. Del mismo modo, afirmó que sólo al empleador le corresponde decidir, si así lo considera, la invocación de una justa causa fundada en el reconocimiento pensional de su trabajador.