Referencia de la fuente: Corte Constitucional. Sala Séptima de Revisión de Tutelas. Sentencia T-169 de 2025. M.P. Paola Andrea Meneses Mosquera
Por: Brandon C. Archila Jaimes
La Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales de dos mujeres que fueron despedidas durante el periodo de lactancia, aplicando por primera vez la extensión introducida por la Ley 2306 de 2023 correspondiente a dos años. En ambos casos las accionantes fueron desvinculadas sin autorización del Ministerio del Trabajo, pese a encontrarse lactando. La Sala de revisión recordó que en dicho periodo se goza de estabilidad laboral reforzada y que, el alcance de esta garantía no puede interpretarse restrictivamente, so pena de desnaturalizar su función constitucional. En tal sentido precisó que, siempre que se mantenga una lactancia materna continua y hasta por dos años, la madre trabajadora está protegida de dos formas: (i) con la prohibición de despido injustificado y (ii) la exigencia de la autorización previa por parte de MIntrabajo; de omitir dichos presupuestos, conducirían a la ineficacia del acto de desvinculación.
La decisión de tutela, cuyos efectos no se fijaron más allá de los naturales inter-partes, plantea una interpretación muy amplia que se contrapone a aquellas que entienden que la presunción de despido discriminatorio solo acoge la lactancia de las primeras dieciocho semanas después del parto, como lo señaló el precedente de la Sala de Casación Laboral (CSJ SL4280-2017 y SL4057-2018). Ante ese panorama, conviene abordar el análisis de casos similares futuros con las obvias prevenciones que supone un encuentro de posturas entre altos tribunales, recordando en todo caso que la interpretación novedosa tiene unos efectos limitados por la naturaleza del fallo.