Por: Angela Velasco

El Ministerio del Trabajo estableció la obligación para los empleadores y contratantes de desarrollar acciones de prevención del consumo y abuso de sustancias psicoactivas, con asesoría y asistencia técnica de las Administradoras de Riesgos Laborales, ARL.  Así mismo, deben desarrollar acciones de prevención de problemas y trastornos mentales, conforme a los resultados de la evaluación de factores de riesgo psicosocial, y ejecutar las estrategias diseñadas para tal fin por las ARL. 

La norma también estableció responsabilidades para las ARL en el desarrollo de estrategias de promoción de la salud mental y prevención de trastornos mentales, desarrollando campañas y espacios de capacitación a empleadores y trabajadores. Disponer de espacios de ayuda, escucha y soporte en crisis no presencial, son acciones de prevención que deben ser implementadas por estas entidades, prestando además asesoría y asistencia técnica a empleadores y contratantes en el desarrollo de las acciones de promoción de la salud mental de sus trabajadores.

Finalmente, se estableció la responsabilidad de las Entidades Promotoras de Salud, EPS, de garantizar la atención integral frente a trastornos mentales y consumo de sustancias psicoactivas.  Por su parte, los trabajadores y contratistas deberán velar por el cuidado integral de su salud, así como participar de las actividades de prevención del consumo de sustancias psicoactivas y de las estrategias para prevención de trastornos mentales establecidas por sus empleadores.

El cumplimiento de estas obligaciones podrá ser verificado por el Ministerio del Trabajo en diciembre de cada año.

https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=183733