Por: Alfredo R. Lorduy Bolivar
Corte Suprema de Justicia. Sala Laboral. Sentencia SL520-2025. M.P. Maria Raquel Rodelo Navarro
El 1 de abril de 2025, el MinTrabajo expidió el Decreto 405 de 2025, mediante el cual se reglamenta el parágrafo del artículo 14 de la Ley 2365 de 2024, norma que adopta medidas de prevención, protección y atención frente al acoso sexual en el ámbito laboral. El artículo 14 impone a los empleadores y contratantes el deber de garantizar estabilidad laboral a la víctima denunciante, disponiendo que la terminación unilateral de su contrato de trabajo carecerá de efecto si se produce dentro de los seis meses siguientes a la petición, queja o denuncia; la inobservancia de este deber dará lugar a la imposición de multa entre 1 y 5000 salarios mínimos legales diarios vigentes, atendiendo a los criterios de razonabilidad; esta protección se extiende a quienes actúen como testigos en los trámites administrativos o judiciales.
Para valorar la razonabilidad de la multa, el Decreto 405 de 2025 establece como criterios para tasar su monto, el número de trabajadores de la empresa, su capacidad económica y financiera, y el tamaño de esta conforme los parámetros previstos en la Ley 590 de 2000 y normas concordantes. En tal medida, el MinTrabajo deberá fijar la sanción, en salarios mínimos legales diarios vigentes, dentro de los siguientes rangos: i) Microempresas: De 1 a 1250 SMDLV; ii) Pequeñas: De 1251 a 2500 SMDLV; iii) Medianas; De 2501 a 3750 SMDLV; iv) Grandes: De 3751 a 5000 SMDLV. El inspector del trabajo podrá solicitar, en cualquier etapa previa a la decisión, la documentación financiera pertinente, diferenciando entre personas naturales y jurídicas, a fin de asegurar la imposición de una sanción proporcional y razonada.