Por: Katherine Tamayo Vallejo

La CSJ en la sentencia SL3480-2024, se ocupó de verificar las irregularidades enrostradas a un laudo arbitral por las partes del conflicto. Definiendo entre otros asuntos, que si bien su línea de pensamiento estaba orientada a sostener que los tribunales de arbitramento carecían de competencia para pronunciarse en torno a las pretensiones tendientes a que los mejores beneficios concedidos a los trabajadores no sindicalizados se les extendieran a los sindicalizados, desde la providencia CSJ SL3116-2020 rectificó su postura en el sentido de establecer que, los árbitros eran competentes para pronunciarse frente a la súplica sindical, en tanto sus facultades no se agotaban en las cláusulas cuya naturaleza y contenido fuera estrictamente monetario.

Partiendo de lo precedente, en el caso en concreto la aspiración de la organización sindical estaba relacionada con la obtención de garantías «frente a eventuales actuaciones que puedan debilitar su capacidad negocial», lo que no vulneraba los ámbitos de vigencia personal o de la autonomía de voluntad de las partes, al propender un límite en procura de la subsistencia de la agremiación sindical y de sus derechos. Lo que imponía a los árbitros aplicar un criterio de equidad para resolver sobre la igualdad deprecada, dando lugar a que se dispusiera la devolución del laudo para efectuar el pronunciamiento de fondo positivo o negativo, de conformidad con su criterio sobre el particular.

SL3480-2024