Por: Carlos Silva

La Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia SL1394-2025, precisó que los permisos sindicales amparados por la norma convencional tienen naturaleza salarial; en consecuencia, deben ser incluidos en la base para la liquidación de prestaciones sociales y demás acreencias laborales. Esta sentencia recordó que los dirigentes sindicales tienen derecho a que el tiempo invertido en el ejercicio de la actividad sindical, sea remunerado.

Asimismo, la Sala recordó que la concesión de permisos sindicales debe otorgarse sin afectación de los derechos salariales ni prestacionales, que estuviesen contemplados en el periodo que se concede, con sujeción a los principios de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad. Lo anterior es un desarrollo del derecho fundamental de asociación sindical, reconocido por los Convenios 87 y 98 de la OIT, y recogido por el artículo 39 de la Constitución. En conclusión, no es únicamente el salario básico el que debe tomarse en cuenta para el pago de los permisos sindicales; sino, tal como lo ha dicho la corte, la retribución debe hacerse en forma completa y concordante con el ingreso asignado a las condiciones del cargo, pues esa garantía es un aval para la cesación de los servicios contractuales, a fin de que en calidad de representante sindical, cumpla la gestión encomendada a través de su actividad sindical.

SL 1394-2025