Por: Nidia Osorio López
 

En la Sentencia T 256 de 2025, la Corte Constitucional, en una novedosa decisión, analizó el derecho de moderación de contenidos por parte de los operadores de las redes sociales, principalmente frente a los derechos de libertad de expresión y derecho al trabajo de los denominados “influencers”. En dicha sentencia la Corte analizó y protegió el derecho al trabajo, de una influencer colombiana que presentó una tutela contra la empresa operadora de una red social, después de que dicha empresa primero le hubiera eliminado algunos contenidos de su cuenta y luego, hubiera eliminado la cuenta misma, alegando haber aplicado las “condiciones de uso y normas comunitarias sobre ofrecimiento de servicios sexuales y desnudez” propias de dicha red social.

Al tratarse de una controversia que sucedió en el ciberespacio, la Corte encontró que el Juez de tutela era competente en este caso principalmente porque existía una conexión territorial relevante entre la prestación de servicios de la red social en cuestión y la accionante, al producir efectos en Colombia.

Respecto del derecho al trabajo, la Corte explicó que existe una interdependencia estructural entre los influenciadores y las redes sociales y que le corresponderá al juez en cada caso determinar si hay una relación de subordinación laboral o si se trata de un trabajo independiente, dentro de lo cual se podría considerar: “(i) si la plataforma o el intermediario dicta reglas estrictas de comportamiento y control; (ii) si hay dependencia económica preponderante o exclusiva de esa plataforma; y (iii) si existe un poder de dirección (órdenes, horarios, sanciones)”; pero en cualquiera de los dos escenarios deben existir protecciones mínimas relativas al derecho al trabajo.

En el caso concreto, la Corte Constitucional reconoció que la actividad que ejercía la accionante como influenciadora digital puede calificarse como propia de un trabajo independiente y encontró vulnerado su derecho al trabajo debido a que la red social no demostró que la actividad de la accionante constituyera una infracción a las políticas sobre servicios sexuales o desnudez, ni que existiera una justificación válida para la eliminación de su cuenta. La Corte determinó que la cancelación de la cuenta a la influencer impactó directamente su actividad económica al dar de baja a más de 5 millones de seguidores, lo cual le afectó la generación de ingresos por contratos de publicidad y promoción de distintas marcas y le restringió arbitrariamente el acceso al espacio donde desarrollaba su trabajo.

https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2025/t-293-25.htm