Por: Ángela Velasco
 

El Ministerio del Trabajo estableció lineamientos generales para el cumplimiento de las normas de la reforma laboral por parte de empleadores, organizaciones sindicales, direcciones territoriales del trabajo, inspectores del trabajo, entidades del sector público y ciudadanía en general.

Al respecto, indicó que la jornada máxima legal es de 8 horas diarias y 44 horas a la semana en 2025, aplicando la disminución gradual hasta llegar a 42 horas en 2026, la cual podrá distribuirse de común acuerdo entre 5 o 6 días en la semana, con un intermedio de descanso que no se computa en la jornada y garantizado siempre un día de descanso remunerado.  Como excepciones a dicha jornada se refirió a las jornadas flexibles de trabajo, labores insalubres o peligrosas, jornada de menores de edad autorizados para trabajar, turnos sucesivos de trabajo, trabajo por turnos, trabajo sin solución de continuidad, trabajos en labores discontinuas o intermitentes de vigilancia y trabajo por fuerza mayor o caso fortuito.

De otra parte, la Circular resaltó la aplicación de las normas sobre jornada máxima legal para las trabajadoras de servicio doméstico, incluyendo sus derechos a descansos y pago de recargos por horas extras, nocturnos, dominicales y festivos. Así mismo, señaló que la disminución de la jornada laboral no puede implicar una disminución de la remuneración de los trabajadores con salario a destajo.

En cuanto a horas extras, la entidad recalcó que no pueden exceder 2 horas diarias y 12 a la semana, recordando que, aunque ya no es necesaria la autorización para laborarlas, la empresa debe llevar el registro de trabajo suplementario. Por su parte, en cuanto al trabajo en día de descanso obligatorio señaló que deberán pagarse tres valores:  el valor correspondiente al día de descanso remunerado, el valor de las horas efectivamente laboradas ese día y un recargo adicional sobre el valor de la hora: 80% en 2025, 90% en 2026 y 100% en 2027.  Adicionalmente, señaló que se puede convenir por escrito un día de descanso distinto al domingo, siempre que existan causales objetivas sobre la imposibilidad de tener un descanso colectivo el mismo día.

Finalmente, esta cartera estableció precisiones sobre el cálculo del valor de la hora para efectos de calcular los recargos nocturnos, horas extras, dominicales y festivos. Indicó que para dicho cálculo se toma el valor del salario devengado por el trabajador y se divide entre 220 horas al mes en 2025, brindando la fórmula para realizarlo adecuadamente hasta 2026, cuando la jornada laboral llegue a las 42 horas a la semana.

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