Por: Norman Wladimir Diaz Vargas
El pasado 18 de julio, el Ministerio del Trabajo emitió la circular 0083 de 2025, mediante la cual desarrolla una guía en la aplicación de la Ley 2466, sobre el contrato de aprendizaje. Aunque se trata de un criterio no vinculante, es relevante tenerlo en cuenta, en conjunto con las disposiciones del Código Sustantivo del Trabajo. En esta circular, el Ministerio resalta que los contratos suscritos antes del 25 de junio se regirán por las nuevas disposiciones sólo hacia el futuro, conforme al principio de favorabilidad y la condición más beneficiosa. Por otro lado, los contratos celebrados desde esa fecha en adelante se regirán en su totalidad por lo dispuesto en la Ley 2466 de 2025, Reforma Laboral. Además, esta cartera ministerial reitera que los aprendices tienen derecho de asociación, huelga y negociación colectiva, siempre que no versen sobre el apoyo de sostenimiento.
Aunado a lo anterior, desde el 01 de agosto de 2025, cambian los tipos de cotizante en la PILA. Para el caso de los aprendices en etapa lectiva, deberán ser reportados como tipo 19; asimismo, los de etapa productiva o formación dual como tipo 01, ambos bajo el tipo de aportante 01 empleador. No obstante, es fundamental que las empresas revisen y ajusten los registros en la planilla, ya que el cumplimiento de estas novedades es responsabilidad directa del aportante. Estos cambios aplicarán mientras el Min Salud y Protección Social expide el acto administrativo que adopte oficialmente los ajustes en el sistema PILA.