Por: Edwin Alexander Campos Tavera

Corte Constitucional. Sentencia T-073/2025 M.P. Diana Fajardo Rivera

En este caso, fue objeto de análisis por parte de la Corte Constitucional el despido de un trabajador que se negó a bailar en desarrollo de las pausas activas de la empresa, indicando aquel, que la fe cristiana que profesa le impide participar en bailes. Por lo que en desarrollo de la libertad de conciencia (Art 18 de la CP) consideró que dicha actividad iba contra sus creencias religiosas. Por su parte, la empleadora consideró que la terminación era procedente pues la actividad tenía como fin el desarrollo del SGSST, lo cual hace parte de las obligaciones del trabajador. Al respecto el operador judicial falló a favor del accionante, considerando que la terminación del contrato de trabajo fue discriminatoria.

Como aspectos relevantes la Corte Constitucional considero que las pausas activas tienen un propósito central que es proteger la integridad de los trabajadores. Sin embargo, estas deben darse en el marco del respeto de los derechos fundamentales, entendiendo las restricciones o limitaciones de los trabajadores; en ese sentido ratificó (i) la consecuencia de un despido discriminatorio es la ineficacia de la terminación y derivado de ello, el reintegro y (ii) las facultades subordinantes del empleador están limitadas por lo derechos fundamentales. Finalmente, adicional al reintegro del trabajador y el eventual reconocimiento de los salarios, prestaciones y aportes dejados de realizar, la Corte ordenó: (i) Que la empresa adecue el reglamento interno de trabajo estableciendo medidas que impidan los tratos discriminatorios, (ii) Que en el año 2025, el MinTrabajo y Min Salud, reglamenten el artículo 5 de la Ley 1355 de 2009 referente a las pausas activas de los trabajadores.

https://www.redjurista.com/appfolders/images/news/ST073_25.pdf